Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (2023)

Mediante el Real Decreto948/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto949/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implantado, respectivamente, las medidas previstas en la inversión4 del componente3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero»), y la inversión3 del componente3 del Plan («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el13 de julio de2021.

En la aplicación de ambas disposiciones se han detectado determinados aspectos que deben modificarse con el fin de garantizar una mejor gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero de2021, y por tanto proceden ciertos ajustes técnicos, en especial para ampliar la vigencia de los programas de apoyo y clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia, lo que hace preciso modificar ambas normas en ciertos aspectos concretos.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo129 de la Ley39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para modificar y clarificar la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

El real decreto se dicta al amparo del artículo149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día16 de mayo de2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto948/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto948/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de25 de junio de2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de14 de diciembre de2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de2014 a2020 se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C485/01).

Dos. El artículo5 queda redactado como sigue:

«Artículo5. Vigencia de los programas de apoyo.

1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el30 de abril de2024.

2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.»

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Tres. La letra a) del apartado1 del artículo8 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley35/2011, de4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de PYMES.»

Cuatro. La letra a) del apartado1 del artículo13 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley35/2011, de4 de octubre, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.»

Cinco. La letra a) del artículo18 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley35/2011, de4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.»

Seis. El apartado2 del artículo21 queda redactado como sigue:

«2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación1, y en el artículo41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de17 de junio de2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado.»

Siete. La letra a) del apartado1 del artículo22 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley35/2011, de4 de octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.»

Ocho. El apartado1 del artículo26 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán dictar convocatorias sucesivas durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una única convocatoria que cubra varios ejercicios, y podrán acogerse, conforme a los artículos57 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, al sistema de subvenciones plurianuales, con una única convocatoria cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, y al sistema de convocatoria abierta, acordándose de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

En todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al artículo5.2, en ningún caso podrán aprobarse convocatorias con posterioridad al30 de abril de2024.

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El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.»

Nueve. El apartado2 del artículo27 queda redactado como sigue:

«2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo de vigencia de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.»

Diez. El último párrafo del apartado3 del artículo30 queda redactado como sigue:

«No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el artículo40 del Real Decreto-ley36/2020, de30 de diciembre, y el artículo21.3 de la Ley47/2003, de26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Once. En el artículo33.1 se añade la letra k), con la siguiente redacción:

«k) Realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de24 de enero. A tal fin, en aquellos casos en que para las entidades solicitantes de ayuda no exista información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT se seguirá el procedimiento establecido en el artículo7 de la citada orden.

Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo6 de la Orden HFP/1030/2021, de29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.»

Doce. El apartado2 del artículo35 queda redactado como sigue:

«2. A los únicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto tercero de este artículo, el presupuesto se considerará utilizado mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del órgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.

El presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución provisional de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.»

Trece. El apartado3 del artículo35 queda redactado como sigue:

«3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho reintegro deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.

Las cuantías afectadas por el reintegro se destinarán a atender las solicitudes recibidas que se encuentran en lista de reserva o espera, en una convocatoria, por superar la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma.

(Video) Biblioteca Jurídica Digital Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La distribución territorial del presupuesto se concretará mediante resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir a partir de la información recibida en los informes de gestión remitidos por los respectivos órganos competentes de las comunidades autónomas. En caso de que el importe de las necesidades presupuestarias comunicadas por los órganos gestores supere el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de manera proporcional al número de proyectos de inversión solicitados hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Cuando la asignación a una comunidad autónoma supere las necesidades presupuestarias comunicadas se procederá a reasignar el exceso presupuestario disponible, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, entre las comunidades autónomas restantes.»

Catorce. La letra c) del apartado1 del artículo36 queda redactada como sigue:

«c) Hito n.º 3: con anterioridad al31 de julio de2023, alcanzar un grado de compromiso al menos del75 % sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma.»

Quince. El apartado1 del artículo38 queda redactado como sigue:

«1. Según lo establecido en el artículo31.9 de la Ley38/2003, de17 de noviembre, así como en el artículo83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto887/2006, de21 de julio, se prevé un máximo del2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Desde el1 de junio de2021 podrán imputarse como costes indirectos al presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.»

Dieciséis. El tercer guion de la letra F del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

«– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:

i. Profundidad (altura) mínima2 metros, debiendo establecer un “margen libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de1:30 a1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de1:3 a1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud50 %.

iii. En el caso de que la profundidad no supere los3 metros, la relación será de:

a) Profundidad-superficie1:50 si altura <3m.

b) Profundidad-diámetro1:4 si altura <3m.

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iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto949/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto949/2021, de2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de25 de junio de2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de14 de diciembre de2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de2014 a2020, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C485/01).

Dos. En el artículo26 se añade el siguiente apartado3:

«3. Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de24 de enero. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo6 de la Orden HFP/1030/2021, de29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la citada orden.

El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.»

Tres. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Actuaciones directas de las comunidades autónomas.

No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de14 de diciembre de2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el16 de mayo de2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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Author: Arielle Torp

Last Updated: 13/03/2023

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